Aquí las respuestas sobre nuestra convocatoria para Implementación de SGA

El pasado 20 de noviembre de 2019, con la participación de Fabián Benzo, experto internacional en la implementación del Sistema Globalmente Armonizado, se llevó a cabo una sesión webinar donde los interesados en participar de la convocatoria nacional para implentar SGA pudieron conocer los términos de la convocatoria y aclarar de la mano de nuestro equipo técnico las inquietudes sobre este tema.

Aquí les compartimos la respuesta a las preguntas más frecuentes:

  • ¿Cuál es la versión del SGA que adoptó Colombia? ¿Está en proceso de revisión para cambiarlo?

Colombia adoptó con el decreto 1496 de 2018 la edición sexta del SGA, esta edición no se encuentra en proceso de revisión en el país y será el referente para el país en los próximos años.

  • Si somos comercializadores y los productores tienen las FDS en ingles, ¿cómo se responde a los clientes cuando las pidan en español?

Las FDS deberían estar traducidas al español, ya que la FDS es un documento vivo de consulta, en los procesos productivos y logísticos, de aquellas personas que manipulan o estan expustas a los productos químicos, y es una guía en la aclaración de dudas relacionadas con los peligros y los cuidados que se deben tener presente, en su gestión.

Se sugiere percatar que traducción se dé correctamente a nivel técnico, para evitar ambigüedades en las recomendaciones establecidas en dicho documento.

  • ¿Qué requisitos tenemos que tener para aplicar a la convocatoria?

Los términos de referencia se encuentran establecidos en el documento: Requisitos de convocatoria – Programa de Apoyo Técnico para implementación de SGA, disponible para descarga aquí

La convocatoria esta dirigida a mipymes nacionales fabricantes de productos químicos, cuyos productos hagan parte de alguna de las siguientes categorías:
1. Fabricantes de sustancias químicas puras.
2. Fabricantes de mezclas de sustancias químicas (por ejemplo, productos químicos utilizados como materias primas en procesos de producción), limpiadores y detergentes, pinturas, agroquímicos, plaguicidas de uso doméstico, solventes.
3. Fabricantes de ingredientes cosméticos de origen natural.
Se excluyen de la presente convocatoria:
a). Productos farmacéuticos destinados al consumo humano o animal.
b) Productos de higiene doméstica y absorbentes.
c) Aditivos alimenticios.
d) Productos cosméticos.
e) Residuos de plaguicidas en alimentos.

  • ¿Cuál es el tiempo estimado del programa para la empresa que accede al mismo?

El tiempo estimado para la asistencia técnica a la empresa seleccionada es de seis meses. Sin embargo, el programa GQSP Colombia, va hasta el año 2022.

  • Medido en numero de trabajadores hasta que número se considera mipymes

Para la definición de mipyme, la convocatoria tiene en cuenta los criterios definidos en el decreto 957 de 2019.
Esta clasificación ya no se basa en el número de trabajadores que presenta una organización, sino el valor de sus ingresos ordinarios recibidos en el año, de acuerdo al valor de unidades tributarias (UVT) para el año en consideración, así el UVT año 2019 = $34270 COP.

  • ¿El programa podría aplicar a una empresa mipyme que importa productos químicos y hace solo actividad de acondicionamiento y reenvase ?

La convocatoria va dirigida a empresas mipymes fabricantes y busca fortalecer las capacidades del país a nivel productivo en el sector químico. En el escenario planteado dentro de esta pregunta, se tendría que evaluar la capacidad e ingerencia que presenta el acondicionador para que los ajustes que se planteen en información técnica de Ficha de Datos de Seguridad y Etiqueta se cambien de acuerdo a la asesoría técnica del proyecto.

  • El término armonizado no hace referencia a una unificación en los países. ¿Se tiene algún plan para que todos los países adopten una misma versión?

El SGA comprende la armonización de los términos y criterios de clasificación y comunicación de peligros de las sustancias y mezclas químicas. Las ediciones (versiones) del SGA, son revisiones periódicas que se realizan al sistema y de las cuales solo han surgidos solo ajustes menores con inclusión de nuevas frases de advertencia, que no comprometen los elementos básicos de la identificación y comunicación de peligros, precisamente para garantizar su armonización a nivel global. Cada país define la edición (versión) del SGA que adopta.

  • ¿La implementación de esta versión es certificada por algún ente regulatorio en Colombia? ¿es obligatoria o solo se llega hasta la implementación?

No, el SGA no se certifica, al ser obligatorio en el país, el cumplimiento del mismo, se verifica es a través de actividades de vigilancia y control por las entidades encargadas.

  • ¿Una empresa grande fabricante de cosméticos puede participar en el programa?

La presente convocatoria de apoyo técnico en SGA, va dirigida a empresas mipymes fabricantes de productos químicos que por sus características, presentan un uso industrial. Como lo pueden ser por ejemplo, los fabricantes de ingredientes cosméticos naturales, pero no los productores de artículos de consumo (como lo son los productos cosméticos). Sin embargo, el GQSP Colombia, si presenta líneas de capacitación y formación los actores de la cadena, que serán convocatorias transversales, gratuitas y abiertas a todos los sectores de la industria química, por lo que les recomendamos revisar la agenda académica que presentará el próximo año, y los términos de referencia que estarán allí establecidos en nuestra página web https://gqspcolombia.org/fase1-quimicos/

  • ¿El apoyo técnico para implementar SGA, es para empezar a implementar o para certificar pruebas de laboratorio?

Las líneas de apoyo de esta convocatoria, se centran en los siguientes puntos (para un producto químico propuesto por la empresa mipyme que se encuentre comercializando al menos durante dos años en el mercado -de tal manera que se garantice es un proceso de manufactura estandarizado-):
1) Asistencia técnica a la empresa seleccionada, orientada a la implementación del SGA, a través de la ejecución de un plan de acción que se define de acuerdo a las brechas identificadas en el diagnóstico que se realizará en su debido momento, esta línea de apoyo contará con la asesoría y seguimiento periódico por un experto en el tema. Puede incluir asesoría en temas regulatorios asociados y alistamiento técnico de un producto químico, con interés de ingresarlo a un mercado internacional, en lo que respecta a la clasificación de peligros, elaboración de etiqueta y Ficha de Datos de Seguridad correspondiente.
2) Capacitación y entrenamientos Complementario a la asistencia técnica, donde el programa desarrollará un programa de formación para la industria, en los temas más relevantes y de impacto para el cumplimiento de requisitos técnicos y de calidad, como SGA.
3)Servicios de ensayo: De ser necesario, se financiará hasta doce (12) millones de pesos colombianos en servicios especializados de laboratorio, requeridos para realizar la clasificación de los peligros del producto químico de acuerdo a SGA (en temas tales como: inflamabilidad, toxicidad aguda, corrosión/irritación cutánea y ocular, toxicidad para organismos acuáticos). Estos servicios serán directamente contratados por ONUDI y en caso de requerirse un valor mayor a este monto, para culminar la caracterización requerida, dichos pendientes quedarán bajo la responsabilidad del candidato seleccionado.

Los términos de referencia completos de la presente convocatoria, así como los documentos requeridos, se encuentran disponibles para consulta y descarga aquí

Las inquietudes sobre nuestra convocatoria serán recibidas en [email protected] hasta el 5 de diciembre de 2019.