Convocatoria nacional: Organismos Evaluadores de la Conformidad para certificación de producción orgánica
FECHA DE CIERRE: 03 de marzo de 2026
Se requieren Organismos Evaluadores de la Conformidad para la ejecución del proceso de certificación de producción orgánica de cultivos de plantas medicinales de los beneficiarios del programa, conforme a la Resolución 187 de 2006 del MADR y a las normas internacionales Reglamento (UE) 848/2018 y Estándares Orgánicos USDA–NOP.
En el documento adjunto se encuentran los términos de referencia que incluyen el alcance, requisitos y pasos para la postulación.
Términos de referencia:
Las consultas sobre el proceso y las propuestas deberán ser enviadas, siguiendo lo indicado en el documento “GQSP Colombia II TDRs OEC Certificación orgánica” al correo [email protected], con copia a [email protected] y [email protected]
Preguntas frecuentes
¿Se espera obtener el certificado orgánico al finalizar el proceso, aun cuando los tiempos regulatorios de transición puedan impedirlo bajo ciertos estándares?
Para todos los casos, existe el interés de obtener un reconocimiento retroactivo bajo las condiciones que cada regulación establece. Al respecto, sabemos que existe diferencia entre la Resolución 0187 y las regulaciones internacionales como NOP y 848/2018 y, por tanto, los resultados de certificación y certificados de conformidad varían.
Teniendo en cuenta que, para el caso de la Unión Europea y la norma nacional colombiana, el reconocimiento retroactivo puede solicitarse cuando los lotes y parcelas han sido manejados conforme a los requisitos aplicables durante los últimos 36 meses; y considerando además que la norma nacional —en caso de aprobarse la derogación propuesta— establecería un periodo mínimo de conversión de 12 meses para cultivos de ciclo corto y 36 meses para cultivos perennes, mientras que el estándar USDA‑NOP exige demostrar manejo orgánico durante 36 meses, agradeceríamos su orientación sobre la manera en que estos requisitos deben armonizarse dentro del proceso de certificación previsto
Estas diferencias entre los requisitos técnicos europeos y colombianos son de conocimiento del Proyecto, por lo cual está considerado que, si se obtiene el reconocimiento retroactivo, los productos se consideren orgánicos bajo el marco normativo europeo y, en conversión, bajo el marco normativo colombiano.
Ya que los estándares mencionados están diseñados para productos agrícolas/alimentarios y no para clasificación medicinal no es posible etiquetar el producto como “orgánico fitoterapéutico”, sino únicamente como “producto orgánico”¿Cómo debe denominarse el producto certificado?
La pretensión no es certificar productos fitoterapéuticos, sino materias primas vegetales (frescas y/o secas) provenientes de cultivos de plantas medicinales por lo tanto las regulaciones orgánicas son aplicables.
Sobre el operador grupal (15 asociados)
¿Podrían por favor compartir la lista de productores con área por finca y su localización?
Información disponible en el anexo 1 de los Términos de Referencia de la convocatoria, aclarando que todos los/as productores/as se encuentran en la misma vereda, a una distancia entre ellos menor a 1 km, incluso algunos son vecinos.
¿El grupo cuenta actualmente con un Sistema de Control Interno (SCI)?
Sí, implementado para esta primera auditoría.
¿La oficina del grupo está ubicada en el municipio de Alvarado – Tolima?
No, está ubicado en una de las fincas. La vereda se ubica a cerca de 20 minutos por carretera pavimentada.
Respecto a los operadores individuales
¿Podrían por favor indicarnos, de manera aproximada, la distancia o tiempo de desplazamiento desde los cascos urbanos de los municipios de Villamaría, El Cairo y Acacías hacia cada una de las 4 fincas involucradas?
Para el caso de Villamaría, las fincas se ubican a 45-60 minutos en moto o 1.5 horas en chiva; para el caso del Cairo, la finca se ubica a 45 -60 minutos del casco urbano aunque es posible llegar de forma directa en chiva desde Cartago (la finca queda sobre la carretera); y, en el caso de Acacias, la finca se ubica a 15 minutos.
¿Cada operación beneficiaria cuenta con un sitio propio para el proceso de secado del material vegetal, o existen casos en los que este proceso se realiza de manera externa o compartida?
Los operadores 1, 2, 3 y 5 tienen espacios o áreas específicas en sus fincas para realizar el secado natural de sus productos. En el caso del operador 4, los asociados utilizan patios de secado ubicados en algunas de las unidades productivas y, luego, en una planta comunitaria (de la asociación) realizan el picado y empacado a granel del producto.
Dentro de la actividad registrada para cada uno de los operadores, se indica la “agrícola” como única actividad. Sin embargo, quisiéramos confirmar las actividades que se desarrollan para llegar al producto final que se relaciona en el anexo I del documento adjunto, esto con el fin de corroborar el alcance aplicable para los operadores que obtendrán la certificación e identificar si existe manipulación en el proceso
Los operadores relacionados en el Anexo 1 se dedican al cultivo (siembra, etc.) de plantas medicinales y, en ciertos casos, otros cultivos de pancoger. En sus mismas unidades productivas, cuentan con espacios físicos para realizar el secado natural de dichas plantas medicinales. En el caso del operador No. 4, el grupo de operadores cuenta con una planta comunitaria donde se realiza la molienda y empacado a granel del producto. Ninguno de los operadores realizan actividades de transformación y exportación.
¿Los proyectos requieren el alcance de comercialización y/o exportación dentro del proceso de certificación?
No se pretende el alcance de exportadores.
En el ítem de “Propuesta económica”, se menciona que deberíamos incluir la propuesta económica por cada uno de los siguientes estándares y una general incluyendo todos ellos, sin embargo, quisiéramos confirmar la información ¿Se debería ajustar un valor individual por cada operador, para cada norma, y luego una propuesta general por todas las normas por operador?
Lo que se pretende, idealmente, es recibir cotizaciones por cada operador así: una por cada norma individual (como si solo se fuese a certificar bajo una determinada norma), otra si se trata de una certificación con los 3 sellos, otra combinando los 2 sellos internacionales y otra combinando un sello internacional con el sello nacional.
En el cronograma se define que, para el día 31 de mayo del 2026, el servicio debería ejecutarse en su totalidad, quisiéramos confirmar si, para esta fecha, ya debería contarse con certificado expedido, o si solo se refiere al proceso de ejecución de la auditoria.
La expectativa es contar con la decisión de certificación incluyendo el cierre de no conformidades, en caso de que existan.
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Convocatoria nacional: Organismos Evaluadores de la Conformidad para certificación de producción orgánica
FECHA DE CIERRE: 03 de marzo de 2026
Se requieren Organismos Evaluadores de la Conformidad para la ejecución del proceso de certificación de producción orgánica de cultivos de plantas medicinales de los beneficiarios del programa, conforme a la Resolución 187 de 2006 del MADR y a las normas internacionales Reglamento (UE) 848/2018 y Estándares Orgánicos USDA–NOP.
En el documento adjunto se encuentran los términos de referencia que incluyen el alcance, requisitos y pasos para la postulación.
Términos de referencia:
Las consultas sobre el proceso y las propuestas deberán ser enviadas, siguiendo lo indicado en el documento “GQSP Colombia II TDRs OEC Certificación orgánica” al correo [email protected], con copia a [email protected] y [email protected]
Preguntas frecuentes
¿Se espera obtener el certificado orgánico al finalizar el proceso, aun cuando los tiempos regulatorios de transición puedan impedirlo bajo ciertos estándares?
Para todos los casos, existe el interés de obtener un reconocimiento retroactivo bajo las condiciones que cada regulación establece. Al respecto, sabemos que existe diferencia entre la Resolución 0187 y las regulaciones internacionales como NOP y 848/2018 y, por tanto, los resultados de certificación y certificados de conformidad varían.
Teniendo en cuenta que, para el caso de la Unión Europea y la norma nacional colombiana, el reconocimiento retroactivo puede solicitarse cuando los lotes y parcelas han sido manejados conforme a los requisitos aplicables durante los últimos 36 meses; y considerando además que la norma nacional —en caso de aprobarse la derogación propuesta— establecería un periodo mínimo de conversión de 12 meses para cultivos de ciclo corto y 36 meses para cultivos perennes, mientras que el estándar USDA‑NOP exige demostrar manejo orgánico durante 36 meses, agradeceríamos su orientación sobre la manera en que estos requisitos deben armonizarse dentro del proceso de certificación previsto
Estas diferencias entre los requisitos técnicos europeos y colombianos son de conocimiento del Proyecto, por lo cual está considerado que, si se obtiene el reconocimiento retroactivo, los productos se consideren orgánicos bajo el marco normativo europeo y, en conversión, bajo el marco normativo colombiano.
Ya que los estándares mencionados están diseñados para productos agrícolas/alimentarios y no para clasificación medicinal no es posible etiquetar el producto como “orgánico fitoterapéutico”, sino únicamente como “producto orgánico”¿Cómo debe denominarse el producto certificado?
La pretensión no es certificar productos fitoterapéuticos, sino materias primas vegetales (frescas y/o secas) provenientes de cultivos de plantas medicinales por lo tanto las regulaciones orgánicas son aplicables.
Sobre el operador grupal (15 asociados)
¿Podrían por favor compartir la lista de productores con área por finca y su localización?
Información disponible en el anexo 1 de los Términos de Referencia de la convocatoria, aclarando que todos los/as productores/as se encuentran en la misma vereda, a una distancia entre ellos menor a 1 km, incluso algunos son vecinos.
¿El grupo cuenta actualmente con un Sistema de Control Interno (SCI)?
Sí, implementado para esta primera auditoría.
¿La oficina del grupo está ubicada en el municipio de Alvarado – Tolima?
No, está ubicado en una de las fincas. La vereda se ubica a cerca de 20 minutos por carretera pavimentada.
Respecto a los operadores individuales
¿Podrían por favor indicarnos, de manera aproximada, la distancia o tiempo de desplazamiento desde los cascos urbanos de los municipios de Villamaría, El Cairo y Acacías hacia cada una de las 4 fincas involucradas?
Para el caso de Villamaría, las fincas se ubican a 45-60 minutos en moto o 1.5 horas en chiva; para el caso del Cairo, la finca se ubica a 45 -60 minutos del casco urbano aunque es posible llegar de forma directa en chiva desde Cartago (la finca queda sobre la carretera); y, en el caso de Acacias, la finca se ubica a 15 minutos.
¿Cada operación beneficiaria cuenta con un sitio propio para el proceso de secado del material vegetal, o existen casos en los que este proceso se realiza de manera externa o compartida?
Los operadores 1, 2, 3 y 5 tienen espacios o áreas específicas en sus fincas para realizar el secado natural de sus productos. En el caso del operador 4, los asociados utilizan patios de secado ubicados en algunas de las unidades productivas y, luego, en una planta comunitaria (de la asociación) realizan el picado y empacado a granel del producto.
Dentro de la actividad registrada para cada uno de los operadores, se indica la “agrícola” como única actividad. Sin embargo, quisiéramos confirmar las actividades que se desarrollan para llegar al producto final que se relaciona en el anexo I del documento adjunto, esto con el fin de corroborar el alcance aplicable para los operadores que obtendrán la certificación e identificar si existe manipulación en el proceso
Los operadores relacionados en el Anexo 1 se dedican al cultivo (siembra, etc.) de plantas medicinales y, en ciertos casos, otros cultivos de pancoger. En sus mismas unidades productivas, cuentan con espacios físicos para realizar el secado natural de dichas plantas medicinales. En el caso del operador No. 4, el grupo de operadores cuenta con una planta comunitaria donde se realiza la molienda y empacado a granel del producto. Ninguno de los operadores realizan actividades de transformación y exportación.
¿Los proyectos requieren el alcance de comercialización y/o exportación dentro del proceso de certificación?
No se pretende el alcance de exportadores.
En el ítem de “Propuesta económica”, se menciona que deberíamos incluir la propuesta económica por cada uno de los siguientes estándares y una general incluyendo todos ellos, sin embargo, quisiéramos confirmar la información ¿Se debería ajustar un valor individual por cada operador, para cada norma, y luego una propuesta general por todas las normas por operador?
Lo que se pretende, idealmente, es recibir cotizaciones por cada operador así: una por cada norma individual (como si solo se fuese a certificar bajo una determinada norma), otra si se trata de una certificación con los 3 sellos, otra combinando los 2 sellos internacionales y otra combinando un sello internacional con el sello nacional.
En el cronograma se define que, para el día 31 de mayo del 2026, el servicio debería ejecutarse en su totalidad, quisiéramos confirmar si, para esta fecha, ya debería contarse con certificado expedido, o si solo se refiere al proceso de ejecución de la auditoria.
La expectativa es contar con la decisión de certificación incluyendo el cierre de no conformidades, en caso de que existan.
Comments (2)
Hola, Estamos solicitando ser agregados a la reunion programada el 3 de marzo 2026 para el tema de Orgánico. Gracias antemano!
Le invitamos a revisar con detalle los Términos de Referencia de la convocatoria en mención. En estos no se contempla la realización de reuniones. La fecha del 3 de marzo corresponde al cierre del plazo para la recepción de propuestas.